Esta mañana CINNGRA, en su trabajo de ofrecer recursos a sus asociados, ha estado presente en la jornada online “Análisis de las novedades legales introducidas por el estado de alarma”, organizada por el Instituto Cajasol en la que han participado como ponentes:

  • Rafael Hidalgo Romero (experto en Dº Mercantil y Societario).
  • Eduardo Caruz Arcos (experto en Dº Publico).
  • Rafael Monsalve del Castillo (experto en Dº Procesal).
  • Joaquín Cuesta Domínguez (experto en Dº Fiscal y Tributario).

Una interesantísima propuesta con espacio abierto para preguntas para dar respuesta a las incertidumbres creadas en las empresas.

Las novedades creadas para el Estado de alarma se han dividido en cuatro bloques:

1.- Medidas fiscales y tributarias principales adoptadas son:

  • Suspensión de los pagos de liquidaciones anteriores al Real Decreto Ley 8/2020 del 18 de marzo hasta el 30 de abril. Y suspensión de las liquidaciones notificadas desde el 18 de marzo hasta el 20 de mayo.
  • NO suspensión de autoliquidaciones corrientes (IVA, ret., pagos de IS…) sin embargo siguen existiendo las posibilidades de aplazamiento preexistentes reguladas en la Ley General Tributaria.
  • Refinanciaciones (a exención en ITPADJ de modificaciones de préstamos hipotecarios por el COVID-19).
  • Renegociaciones con proveedores y clientes.
  • Suspensión de plazos en los procedimientos tributarios anteriores al 18 de marzo hasta el 30 de abril.

También hay que tener en cuenta el impacto producido en las financiaciones:

  • Implicaciones financieras:
    • Excepto la moratoria del pago de deudas hipotecarias a personas vulnerables, no existe una moratoria general en el deber de cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de financiación.
    • Riesgo de incumplimiento de cláusulas de contratos de financiación.

Para evitar estas situaciones se han creado unas medidas de fomento de la liquidez con:

  • Líneas de avales por cuenta del Estado.
  • Endeudamiento del ICO.
  • Línea extraordinaria de cobertura aseguradora.

2.- Medidas adoptadas en materia mercantil y societaria, las cuales se pueden dividir en bloques:

a.- Flexibilización de los mecanismos para adopción de acuerdos en los órganos de administracion:

  • Se permiten realizar estas sesiones por videoconferencia.
  • Se pueden adoptar acuerdos por escrito y sin sesión.

b.- Medidas relativas a la formulación y aprobación de las cuentas anuales:

  • Formulación:
    • Queda suspendido el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social de formulación de cuentas, cunando finalice se reanudará de nuevo por otros tres meses.
    • En el caso de a la fecha del estado de alarma estas estuvieran formuladas el plazo para su auditoría obligatoria se prorroga a dos meses desde dicha finalización.
  • Aprobación: la junta general ordinara se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para formular cuentas.

c.- Medidas relativas a la junta general:

  • Posibilidad de desconvocar o modificar la fecha y hora de las juntas generales convocadas antes del estado de alarma.
  • El notario convocado para asistir a la junta podrá levantar acta por medios de comunicación a distancia (videoconferencia).

d.- Derechos de separación de socios legal o estatutaria: no se podrán ejecutar mientras dure el estado de alarma.

 Siguiendo estas medidas se han presentado las actuaciones en materia concursal:

Situación de declaración de concurso y pre-concurso: mientras se esté vigente el estado de alarma, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso:

  • Deudor en estado de insolvencia: hasta que transcurran dos meses a contar desde finalizar el estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario durante ese estado o los dos meses.
  • Deudor que hubiera comunicado la iniciación de la negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos; aunque hubiera vencido el plazo de tres meses desde la comunicación al juzgado.

También se ha puntualizado las principales medidas excepcionales registrales: durante el periodo de alarma se suspenden los plazos de caducidad de cualesquiera asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. Los plazos se reanudaran al día siguiente de la finalización de dicho estado.

3.-Medidas procesales y de contratación.

A modo de resumen se ha presentado el siguiente cuadro:

4.-Medidas de derecho público, plazos administrativos:

a.- Suspensión de plazos procesales en el orden CONTENCIOSO-ADM (D.A. 2ª RD 436/2020): técnicamente es un supuesto de “suspensión” no de “interrupción”. Por tanto los plazos se “reanudarán” no se “reiniciarán”, salvo en las siguientes excepciones:

  • El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.
  • Tramitación de las autorizaciones ratificaciones judiciales previstas en el art. 8.6 LJCA
  • El juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

b.- Suspensión de plazos administrativos (D. A. 3ª RD 436/2020): “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El computo de los plazos se reanudará en el momento que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”, salvo en las siguientes excepciones:

  • El órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar prejuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  • Se podrá acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección el interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
  • Plazos tributarios y de procedimientos de afiliación, liquidación y cotización de la SS.

c.- Suspensión de plazos de prescripción y caducidad (D.A. 4ª RD 436/2020).

  • Ejercicio de acciones por parte de la Administracion que puedan tener efectos desfavorables o de gravamen para los interesados.
  • Ejercicio de acciones y derechos por parte de los administrados contra la Administración.

 

A lo largo de la semana el instituto Cajasol ofrecerá diferentes ponencias, a las cuales se pueden inscribir en el siguiente enlace: https://www.institutocajasol.com/.